REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

 DEFINICIÓN:

Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional.

En éste régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

OPERACIONES PERMITIDAS:

Esta modalidad sólo se puede solicitar y autorizar para mercancías que estén consignadas o endosadas a:

  • La nación.
  • Entidades territoriales
  • Entidades descentralizadas
  • Usuario de una Zona Franca
  • Titular de un Depósito Privado.

EMPRESAS TRANSPORTADORAS:

Las operaciones de tránsito sólo se pueden realizar en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas por la DIAN. Excepcionalmente se puede realizar tránsito en vehículos de los declarantes, si estos constituyen una garantía específica.

RESTRICCIONES A LA MODALIDAD:

La DIAN puede prohibir o restringir la modalidad de tránsito mercancías, por las siguientes razones de:

  • Seguridad pública
  • Sanitaria
  • Zoosanitaria
  • Fitozanitaria o Ambiental.
  • Por solicitud de autoridades competentes o por razones propias de control.

INSPECCIÓN:

No habrá inspección aduanera salvo cuando la aduana observe:
Que los bultos o las unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores.
Presenten diferencias de peso frente a lo consignado en el documento de transporte. O Se observen huellas de violación de los precintos, En cuyo caso se efectuará inspección física dejando constancia del resultado de la diligencia

TRANSPORTE MULTIMODAL:

La operación consiste en trasladar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos al amparo de un D.T.M., para lo cual se requiere que el Operador se encuentre registrado en el registro de operadores del Ministerio de Transporte.

CABOTAJE:

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación está restringida (- por agua o por aire- entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional).

TRANSBORDO:

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

ENTREGAS URGENTES Y DE SOCORRO:

Para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros destinadas a entidades técnicas o de socorro tendrán derecho preferencial a sus despachos,no deberán constituir garantías por los tributos y pueden ser transportadas en cualquier medio de transporte público o perteneciente a estas entidades.

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