REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO

 El “Régimen de Deposito Aduanero” conceptualmente es nuevo pues hasta el Anterior Estatuto Aduanero (AEA), Decreto 2685 de 1999, solo existían tres regímenes: importación, exportación y transito aduanero. Con el Nuevo Estatuto Aduanero, existen 31 regímenes aduaneros si bien es cierto, todos se desprenden esencialmente de cuatro: importación, exportación, depósito aduanero y tránsito de mercancías.

Es decir, que ahora se presenta un nuevo régimen llamado “Depósito aduanero”, “según el cual mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional son almacenadas por un periodo determinado bajo el control la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado conforme a lo señalado en artículo 35 de este decreto.

Se trata de un régimen que responde a un modelo de negocio específico y que no se debe confundir con los Centros de Distribución Logística Internacional (Cdli) que tienen otros alcances que explicaremos en la próxima columna.

Ventajas de un Depósito Aduanero

El depósito aduanero es un instrumento de gran utilidad para las empresas que tienen mercancías de baja rotación o que necesitan un stock en España con el fin de estar más cerca de sus clientes. Entre las ventajas más destacadas se encuentra:

  1. No existe un plazo de permanencia establecido para la mercancía en depósito, es decir, el plazo es ilimitado (a diferencia del Depósito Temporal).
  2. No se realiza el pago de impuestos hasta que las mercancías no salen del almacén.
  3. Se pueden realizar envíos parciales y salidas parciales de los productos sin necesidad de separar físicamente las que han realizado el pago de impuestos de las que no.
  4. Permite realizar envíos a países que no pertenecen a la Unión Europea (reexportación) con exención tanto de arancel como de IVA. Desde el punto de vista de distribución el círculo quedaría cerrado sin pagar ningún tipo de impuestos.
  5. Permite realizar un control de la calidad de la mercancía antes de pagar los impuestos de importación.
  6. Permite manipular la mercancía siempre que no se altere su estado original. Se denominan “Manipulaciones Usuales” y están relacionadas en el Anexo 71-03 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
  7. A nivel financiero, al no afrontar el pago de arancel ni IVA de importación, se puede adecuar el pago de impuestos a las ventas reales, sin necesidad de hacer un desembolso por adelantado.
  8. No se aplicarán las medidas de política comercial salvo las que prohíban la entrada en el territorio aduaneros de la Unión.

¿Qué tipos hay?

Existen dos tipos de depósitos:

  • Depósitos Aduaneros Públicos.- El titular del mismo es el “depositario” y se caracteriza por que en ellos puede introducir mercancía cualquier persona (depositante), a su vez, atendiendo a la responsabilidad existen dos subtipos:

– Tipo I.- La responsabilidad puede ser tanto del depositario como del depositante.

– Tipo II.- La responsabilidad recae en el depositante.

  • Depósitos Aduaneros Privados.- Se diferencia con el anterior en que únicamente el titular “depositario” puede depositar mercancías.

Además de los tipos comentados, la Autoridad Aduanera puede autorizar de forma excepcional, la inclusión de mercancías en régimen de depósito aduanero en un lugar que no tenga la condición de depósito aduanero.

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